este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por la Defensa Pública Abg. PEDRO LUCES PIRONA, a favor de su defendido, PABLO ENRIQUE CHAVEZ AGUILERA a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE tipo penal previsto y sancionado en el articulo 149 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de asociación de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en concordancia con el ordinal 8 del articulo 4 eiusdem, ambos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.