Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: LAYFRANK ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 121.734.400, de fecha de nacimiento, 11 de Marzo de 1977, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización Cruz Verde, Sector 01, vereda 09, casa N° 02, de Coro del estado Falcón, quien se encuentra actualmente bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana victima: EXNIMAR TORRES. SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas procesales al Estado Venezolano. De conformidad con lo establecid.....