Este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de derecho y de derecho antes explanados, se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en cuanto al derecho a la Protección a la salud de conformidad con lo previsto en el texto constitucional en su artículo 83. En consecuencia, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, oficiar al Director del Internado Judicial de Coro de este Estado para que realice el traslado del acusado al Hospital General de Coro de este estado con la celeridad del caso y sea ingresado reciba la atención médica requerida y quede recluido en ese Centro Hospitalario el tiempo que sea necesario para su recuperación y oficiese lo conducente al Hospital de Coro con indicación que debe remitir informe detallado sobre el estado verdadero de salud del acusado .....