Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda remitir el asunto IP01-P-2008-0001714, las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.