Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por el abogado por la abogada CARMARIS ROMERO, a favor de su defendido LUIS ALBERTO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 21.448.279, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el NUMERAL 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO ALFONSO FERNÁNDEZ,, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta sobre el ACUSADO LUIS ALBERTO LUGO. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.