este juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD interpuesta por el Abg. JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano JOSE RAMÓN TROMPIZ LUGO, antes identificados, en la querella seguida contra del ciudadano WLADIMIR COBIS, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del prenombrado ciudadano. Notifíquese al Solicitante y a su Apoderado Judicial. SEGUNDO: Se le insta al QUERELLANTE, que deberá guardar en su conducta y en sus escritos el debido respeto a la majestad del Tribunal. Cúmplase.