Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DE MANERA UNANIME ABSUELVE a los ciudadanos: ALEXIS JESUS SANCHEZ y GUZMAN JOSE DE LEON COBIS, plenamente identificados en la causa, en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, tipificado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 83 Ejusdem, SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas procesales al Estado Venezolano. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 y 365, del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Libertad Plena y en virtud de la decisión proferida cesan todas las Medidas de Coerción Personal impuestas a los acusados. Se ordena librar los correspondientes oficios dirigido.....