este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara a los acusados ciudadanos IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, portadora de la cédula de identidad personal número V.19.061.333, mayor de edad, nacido el 21-09-1987, Domiciliado en la calle Duvisi, esquina Rafael Alcorse, casa sin numero, en la esqueina, casa de color blanco, a dos cuadras de la panaderia Lara, ( Residenciado). y JHANDU JOHAN CASANOVA UMBRIA, venezolano, natural de Tachira, portador de la cédula de identidad personal número V. 15.704.754, mayor de edad, nacido el 26-04-1981, domiciliado en Barrio Monte Verde, Callejón Ampies, casa Nª 26, entre calle Silva y Calle Federación, Coro, Estado Falcón, CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto .....