Siendo que el caso uno de los supuestos que prevé la norma comentada en la cual se dispone el traslado del penado a un Centro Asistencial cuando este requiera de cuidados especiales, en tal sentido se acuerda autorizar el traslado con las seguridades del caso al ciudadano ARGENIS ALONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: 9.733.636, del Internado Judicial de Falcón, hasta la clínica SAN BOSCO de esta ciudad de Coro, a los fines de que se le practique ENDOSCOPIA, el día JUEVES 20 DE DICIEMBRE D3E 2007 a las 7:00 de la mañana, en consecuencia ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón y al Director de la Clínica San Bosco, participándole lo acordado. Notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.