De manera pues considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en espera de la captura del mismo y una vez puesto a la orden del Tribunal, con el cumplimiento de todas las garantías constitucionales relativas al debido proceso, y se tomen las previsiones ordinarias del procedimiento indicado a seguir, se realice en todo caso el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar conforme a las nuevas disposiciones del COPP, porque de lo contrario seria una flagrante trasgresión del artículo 44 de la Constitución de 1961 y del artículo 24 de la constitución del 1999 que le asiste al ciudadano: LENNHARRT ALEXANDER ALVAREZ PIÑA. Y posterior a ello se fijará la audiencia oral correspondiente a que se refiere el susodicho artículo 523, la cual deberá realizarse conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por los razonamientos fundamentados up.....