Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra del ciudadano ROBEL DARIO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 12.869.712, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por la Defensa Privada. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de alargar las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días, en virtud de que las circunstancias observadas al momento de su dictamen, hasta la fecha de la presente revisión, han variado, debido a que el mismo ha cumplido a cabalidad por más de dos años las .....