esta Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: De oficio EL ABANDONO DE LA ACUSACIÒN PRIVADA, interpuesta por EL Ciudadano JOSE CURIEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.713.228, asistido por el abogado DR. RANGEL ALEXANDER MONTES, Inpreabogado N° 39876, interpuesta en contra del Ciudadano: JOSE COHEN al ser procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO. En virtud de la no declaratoria de temeraria o maliciosa de la presente acusación privada, se absuelve en costas a la ciudadana JOSE CURIEL RODRIGUEZ.