se ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado supra citado, la sustitución de la medida cautelar de detención domiciliaria por otras menos gravosas, previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y consistentes en en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal hasta la celebración del juicio oral y público contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de comunicarse con las víctimas VENTURA ALBERTO JOSÉ, HUGO ANTONIO VENTURA, DANIEL VENTURA y sus familiares, todo con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ABG. MA.....