Este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamiento de hecho y de derecho antes explanados, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se Sustituye a favor del acusado: LOPEZ LOPEZ JOSE DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-03.393.470, casado, nacido en fecha: 23-11-1948, de 54 años de edad, domiciliado en Caja de Agua, detrás del Hotel Brisas Paraguaya, casa N° J8, Urbanización Marbella de esta ciudad, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del.....