Este tribunal observa que la referida Acusación Privada contiene los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma fue ratificada por el Acusador en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2003, informando su dirección a este despacho, a tal efecto se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA y téngase al Acusador como parte Querellante para todos los efectos legales. En consecuencia se ordena la citación Personal del querellado para que comparezcan a imponerse de la admisión de la Acusación y designe su Defensor para el día mircoles cinco (5) de Noviembre de 2003, a las 8:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Compúlsese copia certificada del Escrito de Acusación para que sea anexada a cada Boleta de Citación. Cúmplase.
Abg.Norkis Aguilar Duno
Juez Primero de Juicio
Abg. Glomelys Arias
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