Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano EDWARD RAFAEL OLLARVES ACOSTA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.096552 y domiciliado en la Urbanización Los Médanos Manzana E casa Nº 18 de Coro Estado falcón, manteniendo abierta la averiguación sumaria, relacionado con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos NEZAR ABDEL KAREEM ATTA, AMMATTE ATTA Y TARE ATTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. .....