Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad en favor del ciudadano: OSWALDO JOSE CHIRINOS DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.508.059, actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad, en su condición de imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de su solicitud interpuesta. SEGUNDO: Igual.....