Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido con el Artículo 330 Ordinal 6, 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación penal y se admiten las pruebas testimoniales y documentales presentadas en el escrito acusatorio y se admite el principio de comunidad de la prueba. Se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa pública. SEGUNDO: SE DECLARA: CULPABLE a los ciudadanos: DANILO ENRRIQUE URDANETA, venezolano, de 38 de años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.394.516, soltero, alfabeto, de Profesión u oficio Ayudante de Construcción, F.N 17/10/68, natural y residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Casa S/N del Kilómetro 18, Vía Perijá y DOUGLAS BENITO MELEAN, venezo.....