En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto del presente juicio se ejecutó en el referido Parcelamiento "La Galana" via mallorquina de Sanare, Municipio Silva del Estado Falcón, indicador de la competencia Territorial de los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese a las partes.
Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que .....