Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio de Forma UNANIME llega a la determinación que no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con el delito antes señalado por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria a los Acusados de marras por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, como cooperador inmediato, ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: OLIBERTO FORNERINO, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.....