Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: ANGELO RAMON REYES y ALIRIO ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad N°: 9.931.788 y 11.799.226, domiciliados en: La calle Buchivacoa, casa N° 64, y Calle Nueva Barrio La Florida de esta ciudad de Coro del Estado Falcón respectivamente, quienes se encuentran actualmente privados de libertad en el internado judicial de esta ciudad, a quienes en la audiencia oral iniciada el 16 de Abril de 2007 y culminada el 14 de mayo de 2007, este Juzgado Unipersonal los ABSOLVIO, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 en su ordinal 4° del Código penal vigen.....