Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constituido de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Declara a la ciudadana: CELIDA ALCOM PIRE es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad personal número V.¿ 10.479.380, profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en el Sector Los Olivos, casa N° 44-21 del municipio Colina del Estado Falcón, CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal antes de la reforma, en concordancia con el artículo 77 ordinal 8 y 14 Ejusdem así como con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CO.....