este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado DAINSMY JESUS CALDERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 19.449.145 y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en TRES (3) MESES Y UN (1) DIA DE PENA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACTUALIZADO el computo de cumplimiento de pena del penado DAINSMY JESUS CALDERA REYES,