este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado a la mayor brevedad posible y con las seguridades del caso, de la penada VICTORIA ALEJANDRA DIAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿19.166.175, hasta el Instituto IREMU, avenida Josefa Camejo frente al modulo de la Universidad Francisco de Miranda, para realizarle Ecosonograma y hasta el Ambulatorio Chimpire. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal