Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado FELIX RODRIGUEZ AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.609.852, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado a Veintidós (22) años, Seis (06) meses y Veinte (20) Días de presidio por el Juzgado Tercero Mixto de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 282 ibidem. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 1.....