este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS detallados en el Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, que riela desde el folio quince (15) hasta el folio diecisiete (17) de la primera pieza de la presente causa, solicitados por los encartados.