Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir con aumento de una 1/3 parte, al ciudadano: JULIO VALLES BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.848.635, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro,, quién residirá en la siguiente dirección: " Parcelamiento Cruz Verde, entre Calles, entre calles Benedicto García y Mateo Bolivar, frente a la Escuela Simón Rodríguez II", Coro Estado Falcón; en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que con el aumento de una.....