es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer a cerca de la solicitud intentada por el ciudadano: JHONNY RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 7.474.880, actuando en su condición de victima, mediante la cual requieren a éste Tribunal la entrega del espejo retrovisor del lado del chofer de un vehículo chevrolet, modelo avalancha, placas 74MGBB, en consecuencia éste Tribunal declina el conocimiento de dicha solicitud, al Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico procesal Penal, ordenando la desincorporación de los originales folios 84 al 87 ; 116 al 124, 213 y 214 y su vuelto del presente Asunto para su respectiva remisión a la Unidad de Recepción y Distribució.....