En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.397.746, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo en DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado, Certifíquese el presente auto y remítase con oficio al Juzgado de Ejecución exhortado a fines de la imposición del presente .....