este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado con la seguridad del caso, del Penado JOSÉ ANGEL MEDINA ZÁRRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.320, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, al servicio de Emergencia del Hospital general de este Ciudad, a la mayor brevedad posible con la finalidad de que sea atendido con relación a los clavos que tiene dicho penado en el pié. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, con relación a la solicitud de tramitación del Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le .....