Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano NEPTALY RAMON AÑEZ MOLINA, cédula de identidad N° 20.570.926, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.