Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado con la seguridad del caso, del Penado JOSÉ ANGEL MEDINA ZÁRRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.320, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, al servicio de Cirugía del Hospital general de este Ciudad, a la mayor brevedad posible con la finalidad de que sea Intervenido Quirúrgicamente sobre los trastornos patológicos sufridos conforme se explana en escrito presentado por la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal y la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón .....