este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la conmutación del resto de pena que falta por cumplir al ciudadano JULIO RAMON COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.724.243, es decir, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS, mas la tercera parte de ese total, es decir, CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS OCHO (08) HORAS para un total de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES NUEVE (09) DIAS OCHO (08) HORAS en pena de confinamiento, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle 3, casa Nº 9, del consejo comunal Betania, parroquia Augusto Mijares municipio Zamora estado Aragua.