Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS GERARDO ESTRADES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.849.580 actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. EDUARDO HERRERA", ubicado en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: Cumplir con las normas.....