Así mismo se evidencia que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico procesal penal, razón por lo cual este tribunal acordará su Traslado a la sede de este tribunal tan pronto se tenga las resultas del exámenes psicológicos para que manifieste si desea acogerse o no a este medio alternativo de cumplimiento de pena tal como lo solicita la Defensa, a tal fin y en caso afirmativo se practique las diligencias tendientes para su otorgamiento. Visto que al folio 202 de la causa oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en donde solicita a éste Tribunal se sirva remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme por cuanto el penado antes identificado no se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo es.....