este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 28 de Julio de 2010, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos a la ciudadana OLEIRA DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 12.734.602, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410, primer aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).