este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA PENADA KARINA EUKARIS LUGO ABRAHAN, KARINA EUKARIS LUGO ABRAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.969.857, actualmente recluida en el Internado Judicial de Falcón, actualmente recluida en el internado Judicial de Falcón, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado.