Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado PASTOR JOSÉ MORILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.340.550, residenciado en el caserío Zahoa, casa sin número, Municipio Urdaneta del Estado Lara, actualmente laborando en el establecimiento Mercantil ¿ Construcciones Sergio¿, ubicada en la carrera 13 B, entre calles 58 y 59, Barquisimeto, Estado Lara Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado. Ofíciese al delegado de Prueba participándole lo acordado Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRET.....