este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en CINCO (5) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de cumplimiento de pena del penado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes.