este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano ANGEL GERONIMO VILLASMIL GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.511, actualmente recluido en el internado judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, en UN (01) AÑO OCHO (08) MESES TRECE (13) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: actualizado el cómputo del ciudadano ANGEL GERONIMO VILLASMIL GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.925.511. Líbrese notificación al penado de marras as.....