este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado DANNY JOSE CARREÑO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.551.469, y actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, en el Estado Guarico en CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de cumplimiento de pena del penado DANNY JOSE CARREÑO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.551.469.