Por las argumentaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA por improcedente la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código orgánico procesal penal requerido solicitada por el penado CARLOS OZZIEL COLINA REYES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 19.448.745, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 479 y del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
Nota: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que ant.....