este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EL ARTICULO 582 LITERAL C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, por estar presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 15 ordinal 4 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de que se prosiga el presente procedimiento por la vía ordinaria. TERCERO: Se ordena realizar informe social al adolescente y a su grupo familiar. Notifíquese a las partes .....