Esta Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente Resuelve de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Primera Instancia en responsabilidad Penal Adolescente, Primero: Admite la acusación interpuesta por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 578, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto la misma reúne los requisitos de Ley. Segundo: Se admiten las pruebas por ser necesarias y pertinentes. Tercero: Admitida la Acusación se le impuso al Adolescente de la posibilidad de Admitir los Hechos previstas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Explicándole el procedimiento. Acto seguido el Adolescente manifestó su deseo de Admitir los Hechos. Seguidamente la ciudadana Jueza escuchada la manifestación de la Adolescente procedió a imponerla de la sanción de un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA