este Tribunal segundo en función de control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES, previsto en el articulo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de conformidad con el ordinal 4°, del artículo 318 y el artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior a los fines que distribuya de considerarlo conveniente al fiscal al cual corresponda y/o ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad a lo establecido en el art.....