Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal aplicación de una medida Cautelar de Privativa de libertad conforme al artículo 582 Literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Arresto Domiciliario, la cual debe de cumplir en la siguiente dirección IDENTIDAD OMITIDA Teléfono: 0426-4240529 (madre) 0426-364-3008 (padre) SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03.58 de la tar.....