este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA LA CONCILIACION realizada por las partes y no existiendo obligaciones que ameriten la suspensión del proceso a prueba para la comprobación de su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, nacido en fecha 16/08/91, titular de la cédula de identidad Nº 20.570.637 y domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle Nº 1, casa Nº 2 de Churuguara estado Falcón. Así se decide. Reg.....