En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Se declara extemporáneo el escrito de descargo. De seguidas se le explica al adolescente de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre, espontánea, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: "Admito los hechos por lo que se me acusa y solicito se m.....