Este tribunal admite el ofrecimiento de estas pruebas por ser Legal, útil, pertinente y necesaria, a los fines sean exhibidos e incorporados para su lectura en el juicio oral y privado, por cuanto y el mismo guarda relación con los hechos. Las cuales serán requeridas en copias certificadas al tribunal Segundo en funciones de Control Ordinario, consignadas en el asunto Penal IP01-P2009-003877, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite la Sanción Solicitada por el lapso de dos (2) años. TERCERO: Se Admite la Solicitud del defensor Público en cuanto a el principio de la Comunidad de la prueba, siempre y cuanto favorezca a su defendido. CUARTO: Se ordena la APERTURA a JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3, único aparte .....