EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE YUNIOR PERAZA VARGAS y JOSE YUNIOR PERAZA VARGAS, CARLOS JESUS WEFFER JIMENEZ y JORGE ABDUL MHASSIH MUCALEF, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es proceden.....